Como de costumbre, primero definiremos la palabra Escudriñar y a partir de ahí, entramos en materia. La Real Academia de la Lengua Española (RAE), la define de la siguiente manera: Examinar, inquirir y averiguar cuidadosamente algo y sus circunstancias.
Otra interesante definición se la da Wikipedia: Examinar u observar con sumo cuidado; revisar cuidadosamente con el fin de comprender o ver todos los detalles.
Inmediatamente empezaremos escrudiñando algunos términos, jergas populares, roles de personas, leyes, y situaciones que están sobre el tapete en nuestra comunidad. Debo aclarar, que sobre los espinosos temas que trataremos, lo haremos con la objetividad que nos caracteriza. Agrego, además, que dedico gran tiempo a escudriñar la Sagrada Escritura, y eso ha creado en mi cierta destreza al momento de escarbar un asunto.
El primer término que interesa es Teteo. Según Wiki Dominicana, una página que trata sobre las jergas propiamente dominicana, lo define de la siguiente manera: “Existen diferentes significados de la palabra Dale Teteo. Este término viene gracias a una canción, producida originalmente por el artista urbano YOU R junto el FECHO. Esta canción hizo popular una nueva palabra a la jerga dominicana como también la introducción de un nuevo baile que caracteriza a la canción y logró sonar en todo tipo de público. El término Teteo YOU R junto a FECHO, explican que significa «Fiesta», «Party», «Pasarla bien»”.
Otra definición la encontramos en una página llamada Casa de Campo Living, que la define así: El sustantivo coloquial teteo se ha generalizado para referirse a una fiesta, baile o rumba. La palabra se ha utilizado para describir las conglomeraciones de personas que violan las regulaciones anti-covid impuestas por el gobierno dominicano.
Seguimos escudriñando, ahora lo haremos con la ley, puesto que, como hemos visto anteriormente, el teteo suele violar la ley. Veamos:
Ley No. 90-19 que modifica la Ley No.287-04, del 15 de agosto de 2004, sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Producen Contaminación Sonora.
En su “Artículo 8.1.- Se prohíbe el ruido nocivo, molesto o perjudicial para la salud dentro de la República Dominicana, cualesquiera que fuere su origen y lugar, y por tanto constituye un delito ambiental, cualquier persona que produzca ruidos será sancionada de la manera siguiente:
1) Colmados, tiendas de licores, bares, clubes diurnos y nocturnos, cafeterías, y otros lugares abiertos que tengan actividad comercial que impliquen la producción de ruidos, con la pena de tres a veinte salarios mínimos de los establecidos por ley.
2) Sitios públicos concebidos para la recreación y el esparcimiento de las familias, con una pena de tres a veinte salarios mínimos de los establecidos por ley.
3) Vehículos de motor en la vía pública, mediante el uso de bocinas o equipos de música alterados (fuera de lo que trae el vehículo de fábrica), o falta de silenciadores en el escape, con pena de cinco a treinta salarios mínimos establecidos por ley.
Con estos 3 acápites es suficiente para comprender lo que queremos expresar, hay otros acápites que muestran otros lugares y situaciones. Otro artículo muy interesante de esta ley es el siguiente:
“Artículo 8.2.- Cualquier persona, grupo de personas, entidades públicas o privadas pueden querellarse o denunciar las violaciones a esta ley, ante la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y el Departamento Antiruidos de la Policía Nacional, ante el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, siguiendo el procedimiento para las denuncias y querellas establecidas en el Código Procesal Penal de la República Dominicana, así como otras entidades que fueren creadas para tales fines o que por su naturaleza sirvan de soporte o complemento a la erradicación de los ruidos nocivos y molestos”.
Además, las leyes 64-00 Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, 42-01 Ley General de Salud, y las Normas Ambientales para la Protección contra Ruidos, contienen artículos que son violados por los famosos teteos. Cabe destacar que todas estas leyes se encuentran en formato digital en internet, por si alguien desea consultar.
También el artículo 85 de la ley 90-19 es muy interesante y supongo (pido disculpa por la presunción), que todo incumbente de un ayuntamiento debe conocerlo, conjuntamente con los párrafos I y II. Dicen así:
“Artículo 8.5.- Los ayuntamientos municipales establecerán zonas de tolerancia al ruido para actividades especiales, previa certificación de no objeción del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Párrafo I.- La solicitud de autorización para realizar actividades especiales debe hacerse por ante el ayuntamiento municipal del lugar que corresponda, previa certificación de no objeción de la dirección provincial de medio ambiente.
Párrafo II.- En las actividades que celebren los partidos y las agrupaciones políticas los niveles de ruidos serán regulados por la Junta Central Electoral”.
En base a lo antes escudriñado, y tomando en cuenta algunos acontecimientos en nuestra comunidad recientemente, llegan una serie de interrogantes que quisiera plantear y si es posible, que los amables lectores se sientan en la libertad de emitir sus opiniones, si así lo consideran conveniente.
Primero, aclararemos algunos de los acontecimientos sucedidos, para que los lectores tengan una idea más acabada de lo que aquí se plantea. Según ha circulado en algunos medios de comunicación y las redes sociales, el Magistrado Mario José Almonte, ha intervenido para, amparado por la ley, según vimos, detener algunos teteos o fiestas donde los jóvenes la están pasando bien; y que, fruto de esto, una persona se presentó en la casa del Magistrado y lo amenazó, junto a su familia, repito, según algunos medios de comunicación.
Esta situación provocó que un grupo de jóvenes marcharan rumbo al Ayuntamiento y expresaran que el Magistrado le quiere hacer un daño al joven que lo amenazó en la casa, alegando que no hubo tal amenaza. Destacar también, que el honorable síndico del Ayuntamiento de Los Cocos, el Sr. Miguel Ferrera, ha dicho que, después de una actividad deportiva en las instalaciones del Play Municipal, los jóvenes se quedaron, con permiso de la Policía Nacional, hasta las 9:30 de la noche. Agregó, además, que apoya que los jóvenes tengan un espacio donde puedan divertirse, además, dijo entender el rol del Magistrado Mario Almonte.
Otro dato que no puede pasar desapercibido, es que el Magistrado Mario Almonte se ha constituido en defensor de los munícipes de esta laboriosa comunidad, sobre todo, de los más vulnerables, muy particularmente de los envejecientes y enfermos, además de su labor filantrópica, muy conocida en la sociedad de Santiago. Es un conocido luchador contra la delincuencia y el uso y venta de drogas ilícitas.
A partir de ahora, podemos establecer las interrogantes siguientes:
¿Está el Magistrado Mario Almonte en contra de la Juventud cuando ataca los teteos que no cumplen con lo establecido por ley?, si su respuesta es afirmativa, amigo lector, ¿Cuáles jóvenes? ¿Los que están estudiando en las universidades, los que son de la Pastoral Juvenil, los que pertenecen a agrupaciones sociales y juveniles?
Sabiendo que el joven, Ezequiel, según las redes sociales y medios de comunicación, fue a la casa del Magistrado. ¿Podemos alegar que hubo o no amenazas, por qué y para que fue a la casa del Magistrado? ¿Se considera un atropello contra esta persona despojarlo de sus equipos de música, si está en una actividad ilegal? ¿Y si la actividad era legal, cual es el medio para reclamar su música, si se vulneraron sus derechos?
Según lo expresado por el síndico Miguel Ferrera, ¿puede la Policía Nacional dar un permiso para un teteo? Si no hay un espacio dentro del Distrito para estas actividades, ¿qué debe hacer el síndico?
De acuerdo a lo que establece la ley mencionada, y otras leyes, incluyendo la Constitución Dominicana, establezco las siguientes interrogantes, y ojalá algún abogado de oficio, nos pueda ilustrar.
Si en diferentes lugares y horarios del Distrito y de todo el país se hacen teteos indiscriminadamente, ¿eso los legaliza?
El hecho de que los jóvenes quieran divertirse y tengan el derecho a hacerlo, ¿le da potestad para vulnerar los derechos de otros?
Pueden los jóvenes divertirse, disfrutar, gozar, pasarla bien, ¿a costa de lo que sea? ¿A costa de la salud de los demás? ¿A costa de vulnerar la paz y la tranquilidad de las comunidades?
Solo estoy tratando de ser lo más justo y objetivo posible, ahora, usted tiene la palabra, amigo lector.
El autor es Ingeniero, Locutor y Experto en Seguridad y Salud en el Trabajo.